Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (BOE núm. 82, de 5 de abril de 1990)

 

Artículo 1

El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas es un Registro público de carácter administrativo en el que se incluirán, en alguna de las categorías señaladas en el artículo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Real Decreto, aquellas especies, subespecies o poblaciones de la flora y fauna silvestres que requieran medidas específicas de protección.

2. Para decidir la categoría en que haya de quedar catalogada una especie, subespecie o población se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma en toda su área de distribución natural dentro del territorio nacional, con independencia de que localmente existan circunstancias atenuantes o agravantes de dicha situación.

Artículo 2

1. El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA, en adelante), iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

Dicho procedimiento se iniciará en todo caso cuando lo inste una Comunidad Autónoma o la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en base a la información técnica o científica existente.

2. Podrán solicitar la iniciación de procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría las Asociaciones que estatutariamente persigan el logro de los principios contenidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta. Estudiada la solicitud, el ICONA decidirá la iniciación o no del procedimiento.

Artículo 3

El ICONA, una vez iniciado el expediente, lo comunicará a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y elaborará una Memoria técnica justificativa, confeccionada sobre los datos que estén a disposición del Estado o de aquellos que le suministren las Comunidades Autónomas, que contendrá al menos: